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Quiénes somos

La cartera vencida no es basura. Es información mal leída.

Soluciones Económicas Recycoc S.A.S. compra y recupera cartera desde Palmira, Valle del Cauca — Colombia. Trabajamos con dos convicciones simples: que un portafolio castigado casi siempre vale más de lo que su dueño cree, y que una deuda se cobra mejor cuando el deudor entiende exactamente qué está pagando.

Lo que hacemos

Convertimos cartera en decisiones

Antes de comprar o gestionar, medimos: composición del portafolio, calidad documental, altura de mora y comportamiento por cosecha. De ahí sale un precio y una estrategia, no una corazonada. Ese análisis es el mismo que le entregamos a usted, aunque decida no vender.

Cómo lo hacemos

Una sola conversación por obligación

Cuando una cartera pasa a Recycoc, el titular deja de recibir llamadas de cinco números distintos. Hay un interlocutor, un saldo verificado y un acuerdo por escrito. Esa disciplina no es amabilidad: es lo que hace que los acuerdos se cumplan y la recuperación sea real.

Nuestras reglas

Cuatro compromisos que no se negocian por caso.

Cobranza dentro de la ley

Operamos conforme al Estatuto del Consumidor (Ley 1480) y al régimen de protección de datos (Ley 1581). Sin presiones a terceros ni llamadas fuera de horario.

Respuesta en 48 horas

Una propuesta de venta de cartera recibe respuesta de viabilidad en menos de dos días hábiles.

Compra en firme

No cobramos estudio, ni afiliación, ni anticipos. Si compramos, pagamos; si gestionamos, cobramos sobre lo recuperado.

Trazabilidad documental

Cada obligación queda soportada: contrato de cesión, títulos, historial de gestión y estado de cuenta.

Marco legal

Dentro de la ley, siempre.

Operamos bajo el ordenamiento colombiano que rige la actividad: la cesión de créditos del Código Civil y el Código de Comercio, el régimen de protección al consumidor financiero y de cobranza (Ley 1480 de 2011), el habeas data financiero (Ley 1266 de 2008) y el régimen general de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012 y Decreto 1074 de 2015).

En la práctica eso significa cosas concretas: no contactamos a terceros para presionar al deudor, no llamamos fuera del horario permitido, no cobramos gastos de cobranza que no estén pactados y entregamos por escrito toda condición antes de recibir un solo peso.

En procesos de insolvencia —empresarial (Ley 1116 de 2006) o de persona natural no comerciante (Ley 1564 de 2012)— actuamos como acreedor diligente: verificamos, objetamos cuando corresponde y hacemos seguimiento al acuerdo.

Ver la política de tratamiento de datos personales →

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