Marco legal
Dentro de la ley, siempre.
Operamos bajo el ordenamiento colombiano que rige la actividad: la cesión de créditos del Código
Civil y el Código de Comercio, el régimen de protección al consumidor financiero y de cobranza
(Ley 1480 de 2011), el habeas data financiero (Ley 1266 de 2008) y el régimen general de
protección de datos personales (Ley 1581 de 2012 y Decreto 1074 de 2015).
En la práctica eso significa cosas concretas: no contactamos a terceros para presionar al deudor,
no llamamos fuera del horario permitido, no cobramos gastos de cobranza que no estén pactados y
entregamos por escrito toda condición antes de recibir un solo peso.
En procesos de insolvencia —empresarial (Ley 1116 de 2006) o de persona natural no comerciante
(Ley 1564 de 2012)— actuamos como acreedor diligente: verificamos, objetamos cuando corresponde y
hacemos seguimiento al acuerdo.
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