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Insolvencia de persona natural: qué debe hacer el acreedor para no quedar por fuera

14 de mayo de 2026 · 6 min de lectura

Cuando un deudor se acoge al procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, el acreedor deja de tener la iniciativa: los tiempos los marca el proceso. Quien no atiende esas fechas termina con una acreencia mal calificada o sencillamente no reconocida.

El aviso es el punto de partida

La notificación de la aceptación de la solicitud abre el término para presentar objeciones y verificar el crédito relacionado por el deudor. Es frecuente que el monto relacionado difiera del saldo real: intereses, gastos de cobranza o pagos parciales mal aplicados.

Verificar, no solo revisar

Verificar significa contrastar el valor relacionado con el estado de cuenta propio y con los títulos, y objetar por escrito cuando hay diferencia. Una objeción bien soportada corrige el monto; una objeción sin soporte se cae.

La calificación importa tanto como el monto

En el acuerdo de pago la posición del crédito determina cuándo y cuánto se recibe. Un crédito con garantía mal acreditada puede terminar tratado como quirografario.

Después del acuerdo

El seguimiento no termina con la firma. El incumplimiento del acuerdo habilita su terminación y la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial, y ahí también hay términos que atender.

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